Resumen del Artículo 1127

Artículo 1127 del Código Civil (CC) — Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquellas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1127Art 1127

Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquellas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1127

¿Qué dice el Artículo 1127 del CC?

Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquellas o de otras circunstancias resultara haberse puesto…

¿El Artículo 1127 del CC está vigente?

El artículo 1127 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1127 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1127?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.