Resumen del Artículo 1125

Artículo 1125 del Código Civil (CC) — Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo. Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1125Art 1125

Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue.

Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.

Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la sección precedente.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1125

¿Qué dice el Artículo 1125 del CC?

Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore…

¿El Artículo 1125 del CC está vigente?

El artículo 1125 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1125 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1125?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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