Resumen del Artículo 1123

Artículo 1123 del Código Civil (CC) — Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligación de dar, los interesados, cumplidas aquéllas, deberán restituirse lo que hubiesen percibido. En el caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa, se aplicarán al que deba hacer la restitución las disposiciones que…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1123Art 1123

Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligación de dar, los interesados, cumplidas aquéllas, deberán restituirse lo que hubiesen percibido.

En el caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa, se aplicarán al que deba hacer la restitución las disposiciones que respecto al deudor contiene el artículo precedente.

En cuanto a las obligaciones de hacer y no hacer, se observará, respecto a los efectos de la resolución, lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.120.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1123

¿Qué dice el Artículo 1123 del CC?

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¿El Artículo 1123 del CC está vigente?

El artículo 1123 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1123 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1123?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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