Resumen del Artículo 1121

Artículo 1121 del Código Civil (CC) — El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho. El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1121Art 1121

El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.

El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1121

¿Qué dice el Artículo 1121 del CC?

El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho. El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.

¿El Artículo 1121 del CC está vigente?

El artículo 1121 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1121 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1121?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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