Resumen del Artículo 1119

Artículo 1119 del Código Civil (CC) — Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1119

¿Qué dice el Artículo 1119 del CC?

Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.

¿El Artículo 1119 del CC está vigente?

El artículo 1119 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1119 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1119?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.