Resumen del Artículo 1113

Artículo 1113 del Código Civil (CC) — Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1113Art 1113

Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren.

También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1113

¿Qué dice el Artículo 1113 del CC?

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¿El Artículo 1113 del CC está vigente?

El artículo 1113 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1113 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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