Artículo 1102Art 1102
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1102
Artículo 1102 del Código Civil (CC) — La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
El artículo 1102 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
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