Artículo 1065Art 1065
Los títulos de adquisición o pertenencia serán entregados al coheredero adjudicatario de la finca o fincas a que se refieran.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1065
Artículo 1065 del Código Civil (CC) — Los títulos de adquisición o pertenencia serán entregados al coheredero adjudicatario de la finca o fincas a que se refieran.
Los títulos de adquisición o pertenencia serán entregados al coheredero adjudicatario de la finca o fincas a que se refieran.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los títulos de adquisición o pertenencia serán entregados al coheredero adjudicatario de la finca o fincas a que se refieran.
El artículo 1065 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección segunda.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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