Resumen del Artículo 1058

Artículo 1058 del Código Civil (CC) — Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1058Art 1058

Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1058

¿Qué dice el Artículo 1058 del CC?

Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia…

¿El Artículo 1058 del CC está vigente?

El artículo 1058 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1058 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1058?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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