Resumen del Artículo 1050

Artículo 1050 del Código Civil (CC) — Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la correspondiente fianza.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1050Art 1050

Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la correspondiente fianza.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1050

¿Qué dice el Artículo 1050 del CC?

Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la…

¿El Artículo 1050 del CC está vigente?

El artículo 1050 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1050 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1050?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.