Resumen del Artículo 1047

Artículo 1047 del Código Civil (CC) — El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1047Art 1047

El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1047

¿Qué dice el Artículo 1047 del CC?

El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y…

¿El Artículo 1047 del CC está vigente?

El artículo 1047 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1047 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1047?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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