Resumen del Artículo 1045

Artículo 1045 del Código Civil (CC) — No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1045Art 1045

No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.

El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1045

¿Qué dice el Artículo 1045 del CC?

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¿El Artículo 1045 del CC está vigente?

El artículo 1045 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1045 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1045?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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