Resumen del Artículo 1034

Artículo 1034 del Código Civil (CC) — Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios; pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que pueda…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1034Art 1034

Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios; pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1034

¿Qué dice el Artículo 1034 del CC?

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¿El Artículo 1034 del CC está vigente?

El artículo 1034 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1034 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1034?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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