Resumen del Artículo 1020

Artículo 1020 del Código Civil (CC) — Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, el Notario podrá adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescribe en este Código y en la legislación…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1020Art 1020

Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, el Notario podrá adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescribe en este Código y en la legislación notarial.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1020

¿Qué dice el Artículo 1020 del CC?

Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, el Notario podrá adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes…

¿El Artículo 1020 del CC está vigente?

El artículo 1020 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1020 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1020?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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