Resumen del Artículo 1015

Artículo 1015 del Código Civil (CC) — Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1015Art 1015

Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1015

¿Qué dice el Artículo 1015 del CC?

Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente…

¿El Artículo 1015 del CC está vigente?

El artículo 1015 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1015 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1015?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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