Resumen del Artículo 1008

Artículo 1008 del Código Civil (CC) — La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1008

¿Qué dice el Artículo 1008 del CC?

La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.

¿El Artículo 1008 del CC está vigente?

El artículo 1008 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1008 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1008?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.