Artículo 1006Art 1006
Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1006
Artículo 1006 del Código Civil (CC) — Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
El artículo 1006 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección cuarta.
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