Resumen del Artículo 1002

Artículo 1002 del Código Civil (CC) — Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1002Art 1002

Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1002

¿Qué dice el Artículo 1002 del CC?

Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que…

¿El Artículo 1002 del CC está vigente?

El artículo 1002 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1002 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1002?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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