Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Código Civil de Cataluña - Libro VI (Obligaciones y contratos) (CCCat-L6) — Disposición transitoria séptima. Cesiones de créditos o préstamos hipotecarios. La modificación del artículo 569-28 no es de aplicación a las cesiones de créditos o préstamos hipotecarios que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente ley.

CCCat-L6VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Cesiones de créditos o préstamos hipotecarios.

La modificación del artículo 569-28 no es de aplicación a las cesiones de créditos o préstamos hipotecarios que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Norma publicada: 15 de febrero de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del CCCat-L6?

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¿El Artículo Disposición transitoria séptima del CCCat-L6 está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria séptima dentro del CCCat-L6?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

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