Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Código Civil de Cataluña - Libro VI (Obligaciones y contratos) (CCCat-L6) — Disposición transitoria primera. Contratos de compraventa y de permuta. Las normas del libro sexto del Código civil de Cataluña que regulan el contrato de compraventa y de permuta se aplican a los contratos concluidos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

CCCat-L6VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Contratos de compraventa y de permuta.

Las normas del libro sexto del Código civil de Cataluña que regulan el contrato de compraventa y de permuta se aplican a los contratos concluidos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Norma publicada: 15 de febrero de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del CCCat-L6?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del CCCat-L6?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

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