Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña.
Se modifica el apartado 1 del artículo 333-9 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
1. El patronato debe aprobar las cuentas anuales en los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Las cuentas deben presentarse al protectorado en el plazo de treinta días a contar del día en que se aprueban, mediante documentos en soporte electrónico garantizados con los sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones públicas.
Norma publicada: 15 de febrero de 2017