Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Código Civil de Cataluña - Libro VI (Obligaciones y contratos) (CCCat-L6) — Disposición final primera. Modificación del libro primero del Código civil de Cataluña. 1. Se modifican las letras a y b del artículo 121-16 del Código civil de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo: a) En las pretensiones de las que sean titulares personas menores…

CCCat-L6VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Modificación del libro primero del Código civil de Cataluña.

1. Se modifican las letras a y b del artículo 121-16 del Código civil de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo:

a) En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad o con discapacidad mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones.

b) En las pretensiones entre cónyuges, mientras dura el matrimonio, hasta la separación legal o de hecho.

2. Se modifica la letra e del artículo 121-16 del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

e) En las pretensiones entre la persona que ejerce los cargos de tutor, curador, administrador patrimonial, defensor judicial o acogedor y la persona menor o que tenga la capacidad judicialmente modificada, mientras se mantiene la función correspondiente.

Norma publicada: 15 de febrero de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del CCCat-L6?

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¿El Artículo Disposición final primera del CCCat-L6 está vigente?

El artículo Disposición final primera del CCCat-L6 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del CCCat-L6?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección primera.

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