Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Código Civil de Cataluña - Libro VI (Obligaciones y contratos) (CCCat-L6) — Disposición adicional primera. Los seguros en los contratos de cultivo. 1. El coste de los seguros que se contraten relativos al cultivo de la finca va íntegramente a cargo del cultivador, salvo pacto en contrario. 2. La falta de seguro de los riesgos de la actividad de cultivo…

CCCat-L6VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Los seguros en los contratos de cultivo.

1. El coste de los seguros que se contraten relativos al cultivo de la finca va íntegramente a cargo del cultivador, salvo pacto en contrario.

2. La falta de seguro de los riesgos de la actividad de cultivo por parte del cultivador no repercute en la ejecución del contrato.

3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de la normativa vigente en materia de seguros.

Norma publicada: 15 de febrero de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del CCCat-L6?

Disposición adicional primera. Los seguros en los contratos de cultivo. 1. El coste de los seguros que se contraten relativos al cultivo de la finca va íntegramente a cargo del cultivador, salvo…

¿El Artículo Disposición adicional primera del CCCat-L6 está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del CCCat-L6 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del CCCat-L6?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.