Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Los seguros en los contratos de cultivo.
1. El coste de los seguros que se contraten relativos al cultivo de la finca va íntegramente a cargo del cultivador, salvo pacto en contrario.
2. La falta de seguro de los riesgos de la actividad de cultivo por parte del cultivador no repercute en la ejecución del contrato.
3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de la normativa vigente en materia de seguros.
Norma publicada: 15 de febrero de 2017