Resumen del Artículo 622

Artículo 622 del Código Civil de Cataluña - Libro VI (Obligaciones y contratos) (CCCat-L6) — Concepto. 1. En el contrato de mandato, el mandatario se obliga a gestionar en nombre y por cuenta del mandante los asuntos jurídicos que este le encarga, de acuerdo con sus instrucciones. 2. Los actos del mandatario, en el ámbito del mandato, vinculan al mandante como si los…

CCCat-L6VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 622

1. En el contrato de mandato, el mandatario se obliga a gestionar en nombre y por cuenta del mandante los asuntos jurídicos que este le encarga, de acuerdo con sus instrucciones.

2. Los actos del mandatario, en el ámbito del mandato, vinculan al mandante como si los hubiera hecho él mismo.

Norma publicada: 15 de febrero de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 622

¿Qué dice el Artículo 622 del CCCat-L6?

Concepto. 1. En el contrato de mandato, el mandatario se obliga a gestionar en nombre y por cuenta del mandante los asuntos jurídicos que este le encarga, de acuerdo con sus instrucciones. 2. Los…

¿El Artículo 622 del CCCat-L6 está vigente?

El artículo 622 del CCCat-L6 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 622 dentro del CCCat-L6?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 622?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.