Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Disposición transitoria tercera. Testamento ante párroco. Los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley caducan si no se protocolizan en el plazo de seis años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre que el causante haya muerto…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Testamento ante párroco.

Los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley caducan si no se protocolizan en el plazo de seis años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre que el causante haya muerto anteriormente. Si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de esta ley, el plazo de seis años se cuenta desde su muerte.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del CCCat-L4?

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¿El Artículo Disposición transitoria tercera del CCCat-L4 está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

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