Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Disposición transitoria sexta. Heredamientos. 1. Los heredamientos otorgados de acuerdo con los requisitos de capacidad y forma que exigía el derecho vigente en el momento del otorgamiento son válidos aunque el heredante muera después de la entrada en vigor de la presente ley.…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Heredamientos.

1. Los heredamientos otorgados de acuerdo con los requisitos de capacidad y forma que exigía el derecho vigente en el momento del otorgamiento son válidos aunque el heredante muera después de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Los pactos convenidos en heredamientos otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley son válidos, incluso con relación a las personas que los convienen, si la ley anterior no los admitía pero la ley vigente en el momento de la muerte del causante los admite.

3. Los derechos y obligaciones que resultan de los heredamientos otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por el derecho vigente en el momento del otorgamiento.

4. Los efectos de la sucesión diferentes a los efectos a los que se refieren los apartados 1 a 3 están sometidos al derecho vigente en el momento de la muerte del causante.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del CCCat-L4?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del CCCat-L4 está vigente?

El artículo Disposición transitoria sexta del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

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