Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4)Disposición transitoria primera. Principio general. Se rigen por el libro cuarto del Código civil las sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor.

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Principio general.

Se rigen por el libro cuarto del Código civil las sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del CCCat-L4?

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¿El Artículo Disposición transitoria primera del CCCat-L4 está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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