Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/2002. 1. Se añade un nuevo artículo 7 a la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto: «Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas. En…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/2002.

1. Se añade un nuevo artículo 7 a la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto:

«Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.

En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.»

2. El antiguo artículo 7 de la Ley 29/2002 pasa a ser el artículo 8.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del CCCat-L4?

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¿El Artículo Disposición final primera del CCCat-L4 está vigente?

El artículo Disposición final primera del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

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