Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2009, salvo la disposición final tercera, que entra en vigor al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Norma publicada: 10 de julio de 2008