Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Disposición adicional primera. Régimen tributario. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley de armonización de la normativa tributaria vigente con relación a las instituciones sucesorias…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Régimen tributario.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley de armonización de la normativa tributaria vigente con relación a las instituciones sucesorias reguladas por el libro cuarto del Código civil, tomando como referencia, en todos los casos, las instituciones del derecho civil catalán.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del CCCat-L4?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del CCCat-L4 está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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