Resumen del Artículo 423

Artículo 423 del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4)Necesidad de institución de heredero. 1. El testamento debe contener necesariamente institución de heredero. 2. En el testamento otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa puede distribuirse toda la herencia en legados. 3. El nombramiento de albacea universal…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 423

1. El testamento debe contener necesariamente institución de heredero.

2. En el testamento otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa puede distribuirse toda la herencia en legados.

3. El nombramiento de albacea universal sustituye la falta de institución de heredero en el testamento.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 423

¿Qué dice el Artículo 423 del CCCat-L4?

Necesidad de institución de heredero. 1. El testamento debe contener necesariamente institución de heredero. 2. En el testamento otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa puede…

¿El Artículo 423 del CCCat-L4 está vigente?

El artículo 423 del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 423 dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 423?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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