Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Disposición transitoria tercera. Efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación judicial. 1. En los procesos matrimoniales iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se aplica la normativa vigente en el momento de iniciarlos. Sin embargo, si…

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación judicial.

1. En los procesos matrimoniales iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se aplica la normativa vigente en el momento de iniciarlos. Sin embargo, si ambas partes están de acuerdo y lo manifiestan en el momento procesal oportuno, pueden adoptarse las medidas provisionales y definitivas y, si procede, liquidar los bienes comunes de acuerdo con lo establecido por el Código civil.

2. Los efectos de la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial decretados al amparo de la legislación anterior a la entrada en vigor de la presente ley se mantienen, con la posibilidad de modificar las medidas por circunstancias sobrevenidas en aplicación de las normas vigentes en el momento de su adopción. Estos efectos se mantienen sin perjuicio de la aplicación del Código civil en los procesos matrimoniales que puedan entablarse entre los propios cónyuges después de la entrada en vigor de la presente ley.

3. No obstante lo establecido por el apartado 2, a petición de parte puede acordarse la revisión de las medidas adoptadas con relación al cuidado y guarda de los hijos comunes o el régimen de relaciones personales, la sustitución de la pensión compensatoria acordada con anterioridad por la entrega de un capital en bienes o en dinero, y la sustitución de la atribución judicial del uso de la vivienda familiar por el abono de una prestación dineraria, de acuerdo con lo establecido por los artículos 233-10, 233-17 y 233-21 del Código civil. La revisión debe tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del CCCat-L2?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del CCCat-L2?

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