Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Disposición transitoria sexta. Adopción. 1. Las adopciones constituidas en aplicación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, y las adopciones plenas constituidas antes de dicha ley surten los efectos que…

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Adopción.

1. Las adopciones constituidas en aplicación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, y las adopciones plenas constituidas antes de dicha ley surten los efectos que el libro segundo del Código civil establece para la adopción.

2. Las adopciones simples o menos plenas subsisten con los efectos que les reconocía la legislación anterior a la Ley 37/1991. Si se cumplen los requisitos exigidos por el libro segundo del Código civil, puede promoverse la adopción, de acuerdo con sus disposiciones, de las personas ya adoptadas anteriormente en forma simple, sin que el hecho de que no haya habido acogimiento preadoptivo constituya obstáculo alguno.

3. Los expedientes de adopción pendientes de resolución ante los tribunales en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben tramitarse de acuerdo con la legislación anterior.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del CCCat-L2?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del CCCat-L2 está vigente?

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