Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Disposición transitoria quinta. Filiación. 1. Las disposiciones del capítulo IV del título III del libro segundo del Código civil tienen efectos retroactivos, sea cual sea la fecha de determinación de la filiación. 2. Las acciones de filiación nacidas al amparo de la legislación…

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Filiación.

1. Las disposiciones del capítulo IV del título III del libro segundo del Código civil tienen efectos retroactivos, sea cual sea la fecha de determinación de la filiación.

2. Las acciones de filiación nacidas al amparo de la legislación anterior a la entrada en vigor de la presente ley deben ajustarse a los plazos fijados por dicha legislación, salvo que el plazo correspondiente fijado por el Código civil sea más largo. En cuanto al régimen jurídico y a la transmisibilidad, deben regirse por la legislación que resulte más favorable al hijo o a las personas legitimadas para ejercer la acción.

3. Las sentencias firmes sobre filiación dictadas al amparo de la legislación anterior a la entrada en vigor de la presente ley no impiden que pueda ejercerse de nuevo una acción que se fundamente en una disposición del Código civil o en un hecho o prueba solo admisible al amparo de este.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del CCCat-L2?

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