Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2011.
Norma publicada: 29 de julio de 2010
Resumen del Artículo Disposición final quinta
Artículo Disposición final quinta del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2011.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2011.
Norma publicada: 29 de julio de 2010
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Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2011.
El artículo Disposición final quinta del CCCat-L2 está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.
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