Resumen del Artículo Disposición final quinta

Artículo Disposición final quinta del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2011.

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2011.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición final quinta del CCCat-L2?

Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2011.

¿El Artículo Disposición final quinta del CCCat-L2 está vigente?

El artículo Disposición final quinta del CCCat-L2 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final quinta dentro del CCCat-L2?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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