I
El objetivo principal de la presente circular es adaptar la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, Circular 1/2013) a los cambios introducidos por la Orden ETD 600/2022, de 29 de junio, que modifica las fechas de entrada en vigor para la reducción de las exenciones de declaración individualizada a la CIR que establecía la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Este cambio supone que, a partir del 2 de enero de 2023, las entidades declarantes deberán reportar a la CIR, de forma individualizada, todas las operaciones de los titulares cuyo riesgo acumulado en la entidad sea igual o superior a 3.000 euros.
II
Esta circular consta de una norma, una disposición final única y dos anejos. La norma actualiza la Circular 1/2013, la disposición final única establece la entrada en vigor de la presente circular y los anejos actualizan los anejos 1 y 2 de la Circular 1/2013.
La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente (en adelante, OM de crédito revolvente), introdujo cambios en la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, OM de la CIR) que afectan a distintos aspectos del funcionamiento de la Central de Información de Riesgos (CIR) y puso en marcha un proceso de revisión y adaptación de su normativa reglamentaria orientado a ampliar la información de la que disponen las entidades declarantes. Algunos de estos cambios entraron en vigor en enero de 2021 y, en julio de 2022, estaba prevista la entrada en vigor de otras modificaciones. En concreto, la reducción a 1.000 euros del umbral de exención de declaración y el adelanto al día 7 de cada mes de la fecha límite para el envío de la información al Banco de España.
El Banco de España, para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda de la mencionada OM, remitió al Ministerio de Economía y Transformación digital (METD) en noviembre de 2021 un informe analizando determinados aspectos del funcionamiento de la CIR. En él se presentaron distintas propuestas que tenían en cuenta las opiniones de las entidades declarantes recogidas a través de la encuesta que la CIR les remitió con este propósito.
En este contexto, el 30 de junio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Orden ETD 600/2022, por la que se retrasa la fecha de entrada en vigor de la bajada del umbral de exención de declaración a 1.000 euros hasta enero de 2027, estableciendo un período transitorio por el cual, a partir del 2 de enero de 2023, las entidades declarantes deberán reportar a la CIR, de forma individualizada, todas las operaciones de los titulares cuyo riesgo acumulado en la entidad sea igual o superior a 3.000 euros.
Por otra parte, el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, Código de Buenas Prácticas), establece que las entidades financieras deben señalar en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo las operaciones acogidas a alguna de las tres medidas que éste contempla –la extensión del plazo de vencimiento, la transformación en préstamos participativos y la reducción del principal pendiente–, e incorporar esta señalización a la CIR del Banco de España.
Igualmente, el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prevé que las entidades identifiquen estas operaciones en su declaración a la CIR del Banco de España.
Por otro lado, el Banco de España integró en la Circular 1/2017, de 30 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013 los requerimientos de información establecidos en el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (en adelante, Reglamento de AnaCredit), lo que hace necesario incorporar algunas modificaciones en la CIR para mantener alineados ambos esquemas de información.
Por último, la experiencia adquirida en la gestión de la CIR hace aconsejable introducir algún cambio adicional para aclarar la información que se debe remitir relativa a determinadas operaciones, simplificar la forma en que se presenta la información en algunos módulos e introducir alguna dimensión adicional o extender el ámbito para el que se solicita determinada información. Este es, por ejemplo, el caso de la incorporación, entre los requerimientos de información a la CIR, de los datos contables de los préstamos a personas físicas que, desde 2018, se solicitan para las personas jurídicas y de la solicitud de información sobre la renta disponible anual del titular al inicio de la operación para los préstamos a hogares. Esta información se considera muy relevante para el adecuado ejercicio de las competencias de supervisión prudencial y de conducta que tiene asignado el Banco de España y, además, contribuirá al correcto desarrollo de las restantes funciones que tiene atribuidas el Banco de España, cumpliendo así con las finalidades encomendadas a la CIR en la Ley 44/2002.
III
En esta circular se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en cuanto que con ella se consiguen los fines perseguidos sin imponer cargas innecesarias o accesorias, regulando de forma coherente con el resto del ordenamiento exclusivamente los aspectos imprescindibles.
IV
La habilitación del Banco de España para modificar la Circular 1/2013 proviene de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, y de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la CIR, que la desarrolla.
En cumplimiento del apartado cuarto del artículo 8 del Reglamento Interno del Banco de España y siguiendo el principio de transparencia, durante la elaboración de la presente circular se ha llevado a cabo una consulta pública previa a las personas y a entidades potencialmente afectadas, y se ha sometido el proyecto de circular al trámite de audiencia e información públicas. Ambos procesos, regulados en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se han llevado a cabo mediante su publicación en la página web del Banco de España y la remisión de escritos informativos a las asociaciones representativas del sector y a los organismos públicos interesados, dando oportunidad de manifestar sus observaciones a los destinatarios de la norma, a los organismos competentes y a los interesados en general.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene la siguiente Norma:
. Modificación de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 1/2013, de 24 de mayo:
Uno. En la norma segunda «Riesgos declarables», se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
Dos. En la norma tercera «Titulares y otras personas declarables», se modifican los apartados 5 y 6, que quedan redactados en los siguientes términos:
Tres. En la norma cuarta, «Módulos de datos y disposiciones generales», se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
Cuatro. En la norma sexta, «Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas», se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. En la norma undécima, «Vinculación de códigos», se elimina el título del apartado A) Datos básicos que vinculan códigos y los apartados 7, 8, 9 y 10. Adicionalmente, se modifican los apartados 1, 3, 4, 5, y 6, que quedan redactados en los siguientes términos:
Seis. En la norma duodécima, «Información prudencial complementaria», se modifica el título del apartado A y los apartados 1, 2 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
Siete. En la norma decimocuarta, «Operaciones transferidas a terceros», se modifican los apartados 1 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
Ocho. En la norma decimoquinta, «Combinaciones de negocios», se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
Nueve. En la norma decimoséptima, «Cesión de datos al Ministerio de Hacienda y Función Pública», se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
Diez. En la disposición adicional única, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
Once. El «Anejo 1. Módulos de datos» y el «Anejo 2. Instrucciones para elaborar los módulos de datos» de la presente circular sustituyen a los correspondientes anejos de la Circular 1/2013.
Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Como excepción entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOE (i) lo establecido en los puntos 1 y 2 de la norma única, de acuerdo con lo establecido por la Orden ETD 600/2022, de 29 de junio, y (ii) la declaración de los nuevos requerimientos relativos al Código de Buenas Prácticas (Real decreto-ley 5/2021), así como la de los correspondientes a los avales del Real Decreto-ley 6/2022, en tanto que resulte aplicable.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
ANEJO 1
Módulos de datos
A. Datos de personas y solicitud de código
A.1 Datos que identifican a las personas
Parte 1. Datos de la persona:
– Código de la persona.
– Motivo por el que se declara a la persona.
– Nombre.
– Domicilio.
– Provincia de la persona.
– Sector institucional.
– Parte vinculada.
– Actividad económica.
– Estado del procedimiento legal.
– Fecha de incoación del procedimiento legal.
Datos adicionales para las personas físicas:
– Fecha de nacimiento.
– País de nacimiento.
– Sexo.
Datos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica:
– Forma jurídica.
– Código LEI.
– Sede central.
– Código de la entidad matriz inmediata.
– Código de la entidad matriz última.
– Vinculación con Administraciones Públicas españolas.
Datos adicionales para empresas:
– Tamaño de la empresa.
– Fecha del tamaño de la empresa.
– Número de empleados.
– Balance total.
– Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales.
– Fecha de los datos financieros individuales.
– Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados.
– Fecha de los datos financieros consolidados.
Datos adicionales para las personas con varios códigos:
– Código NIF o NIE anterior.
– Código asignado por el Banco de España.
Parte 2. Datos de los titulares colectivos:
– Código de la sociedad o AIE.
– Código del socio colectivo o integrante de la AIE.
Parte 3. Datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el Sector Público Español:
– Código del titular.
– Código de la entidad que integra el sector público español.
Parte 4. Datos que vinculan a los titulares con los grupos de clientes relacionados:
– Código del titular.
– Código del grupo de clientes relacionados.
A.2 Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España
– Motivo por el que se solicita un código para la persona.
– Naturaleza de la persona.
– Nombre.
– Domicilio.
– Sector institucional.
– País de residencia.
Datos adicionales para las personas físicas:
– Fecha de nacimiento.
– País de nacimiento.
– Sexo.
– Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona.
– Código NIE o NIF.
– Código asignado por el Banco de España.
Datos adicionales para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica:
– Código LEI.
– Identificador nacional.
– Tipo de identificador.
– Forma jurídica (código).
– Forma jurídica (abreviatura).
– Código SWIFT.
Datos adicionales para emisores de valores cotizados:
– Código ISIN.
Otros datos:
– Información cualitativa.
B. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas
B.1 Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones
Parte 1. Datos básicos que relacionan a los titulares de riesgos con las operaciones:
– Código de la operación.
– Código de la persona.
– Naturaleza de la intervención en la operación.
Parte 2. Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones:
– Código de la operación.
– Código de la persona.
– Naturaleza de la intervención en la operación.
B.2 Datos básicos de las operaciones
– Código de la operación.
– Relación entre contrato y operación.
– Código del valor.
– Es ISIN.
– Localización de la actividad (país de la operación).
Parte 1. Datos que deben declarar todas las entidades declarantes:
– Tipo de producto.
– Subordinación del producto.
– Operación para la financiación de un proyecto.
– Tipo de riesgo asociado a los derivados.
– Finalidad de la operación.
– Trámites legales realizados para recuperar la operación.
– Principal o nocional al inicio de la operación.
– Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación.
– Fecha de formalización o emisión.
– Fecha de vencimiento.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Aumento de plazo.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Aumento de plazo. Fecha de aplicación.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Transformación en préstamos participativos.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Transformación en préstamos participativos. Fecha de aplicación.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Reducción de principal.
– Operación reestructurada por Real Decreto-ley 5/2021. Reducción de principal. Fecha de aplicación.
Parte 2. Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito:
– Origen de la operación.
– Estado de refinanciaciones y reestructuraciones.
– Fecha del estado de refinanciaciones y reestructuraciones.
– Canal de contratación.
– Canal de distribución.
– Código del agente o intermediario registrado.
– Operación pre-concedida.
– Provincia en la que se realiza la inversión.
– Esquema de amortización.
– Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%).
– Valores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Estado de la construcción.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Número de viviendas previstas.
– Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Código de la promoción inmobiliaria.
– Subvención de la operación.
– Renta disponible anual del titular al inicio de la operación.
– Moratoria COVID-19.
– Fecha de comienzo de la moratoria COVID-19.
– Fecha de finalización de la moratoria COVID-19.
– Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.
– Fecha de la modificación. Real Decreto-ley 34/2020.
B.3 Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas
– Código de la operación.
– Clasificación de las operaciones de la norma segunda, 1 bis.
– Importe del compromiso al inicio.
– Identificador de contrato sindicado.
– Instrumento fiduciario.
– Recurso.
– Derechos de reembolso.
– Fecha de liquidación.
– Frecuencia de pago.
– Cambios en el valor razonable debidos a cambios en el riesgo crediticio antes de la adquisición.
C. Datos dinámicos de las operaciones
C.1 Datos dinámicos de los riesgos directos
– Código de la operación.
Parte 1. Datos de todos los riesgos directos:
– Moneda.
– Plazo residual.
– Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.
– Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.
– Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.
– Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.
– Situación de la operación.
– Fecha del primer incumplimiento.
– Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración.
– Pro memoria: fecha del primer incumplimiento excluyendo fallidos parciales.
– Fecha del último incumplimiento.
Parte 2. Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante:
– Principal asumido por la entidad. Importe no vencido.
– Principal asumido por la entidad. Importe vencido.
– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe no registrado en el activo.
– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.
– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe no registrado en el activo.
– Gastos exigibles asumidos por la entidad.
– Límite actual del riesgo asumido por la entidad.
– Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata.
– Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada.
– Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad.
– Pro memoria: importe de los fallidos parciales.
Parte 3. Datos que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y la Sareb para los préstamos:
– Principal vencido cobrado en efectivo.
– Principal vencido subvencionado.
– Amortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal.
– Reducción del principal Real Decreto-ley 5/2021. Importe asumido por el avalista.
– Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda.
– Activos adjudicados o recibidos en pago. Tipo de activo.
– Activos adjudicados o recibidos en pago. Importe por el que se reduce la deuda.
– Operación subrogada o segregada. Tipo de subrogación o segregación.
– Operación subrogada o segregada. Importe por el que se reduce la deuda.
– Refinanciación o renovación. Tipo de refinanciación o renovación.
– Refinanciación o renovación. Importe por el que se reduce la deuda.
– Operación transferida, incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda.
– Fecha de la última liquidación de intereses.
– Fecha de la próxima liquidación de intereses.
– Fecha de la última liquidación de principal.
– Fecha de la próxima liquidación de principal.
– Número de cuotas impagadas.
– Tipo efectivo de definición restringida (TEDR).
– Signo del tipo efectivo de definición restringida (TEDR).
– Fecha de la próxima revisión del tipo de interés.
– Clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia.
– Carácter revolving.
– Pro memoria: Reducción del principal Real Decreto-ley 5/2021. Avales ejecutados.
Parte 4. Datos de los riesgos directos asumidos por terceros:
– Principal asumido por terceros. Importe no vencido.
– Principal asumido por terceros. Importe vencido.
– Intereses y comisiones vencidos asumidos por terceros.
– Intereses de demora asumidos por terceros.
– Gastos exigibles asumidos por terceros.
– Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros.
– Límite actual del riesgo asumido por terceros.
– Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata.
– Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada.
C.2 Datos dinámicos de los riesgos indirectos
– Código de la operación.
– Código del titular del riesgo indirecto.
Parte 1. Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante:
– Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe total.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe vencido.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Intereses de demora y gastos exigibles.
Parte 2. Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros:
– Riesgo máximo garantizado asumido por terceros.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe total.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe vencido.
– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Intereses de demora y gastos exigibles.
C.3 Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas
– Código de la operación.
– Importe transferido.
– Situación de impagode la operación.
– Fecha de la situación de impagode la operación.
– Importes vencidos de la operación.
– Saldo vivo nominal.
– Saldo fuera de balance.
– Interés devengado.
C.4 Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas
– Código de la operación.
– Código de la persona.
– Importe de la responsabilidad conjunta.
D. Datos sobre garantías recibidas
D.1 Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
– Código de la operación.
– Código de la garantía recibida.
– Garantía real principal asignada a la operación.
D.1.1 Datos básicos de las garantías recibidas:
– Código de la garantía recibida.
Parte 1. Datos de las garantías recibidas:
– Tipo de garantía.
– Tipo de activo o garantía financiera.
– Alcance de la garantía real.
– Código de la garantía real de máximo.
– Orden de prelación de la garantía.
Parte 2. Datos adicionales de las garantías recibidas para préstamos a personas jurídicas:
– Código del proveedor de la garantía.
– Valor de la garantía.
– Tipo de valor de la garantía.
– Método de valoración de la garantía.
– Fecha del valor de la garantía.
– Fecha de vencimiento de la garantía.
– Valor original de la garantía.
– Fecha de la valoración original de la garantía.
D.2 Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía
– Código de la garantía recibida.
– Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
– Localización del inmueble. País.
– Localización del inmueble. Código postal.
– Localización del inmueble. Código NUTS 3.
Parte 1. Datos para los inmuebles:
– Inmueble integrado por varias fincas.
– Identificador único registral (IDUFIR/CRU).
– Identificador registral.
– Referencia catastral.
– Importe de las cargas previas comprometidas con terceros.
– Importe de la responsabilidad hipotecaria. Principal.
– Importe de la responsabilidad hipotecaria. Intereses y costas.
– Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias.
– Última tasación completa. Fecha de la última tasación.
– Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración.
– Última tasación completa. Número de tasación.
– Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario.
– Última tasación completa. Método de valoración (valor).
– Última tasación completa. Condicionantes.
– Última tasación completa. Advertencias.
– Última tasación completa. Visita al interior del inmueble.
– Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables.
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%).
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%).
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo.
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo.
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses).
– Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses).
– Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%).
– Última tasación completa. Valor de tasación.
– Última tasación completa. Valor hipotecario.
– Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado.
– Última tasación completa. Valor del terreno.
– Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la tasación.
– Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración.
– Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación.
– Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración.
– Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación.
Parte 2. Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios:
– Fecha de la construcción.
– Fecha de la última rehabilitación integral.
– Estado de la construcción.
– Licencia.
– Vivienda habitual del prestatario.
– Valor del terreno ajustado.
– Número de viviendas.
Parte 3. Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable:
– Tipo de suelo.
– Desarrollo del planeamiento.
– Sistema de gestión.
– Fase de gestión.
– Paralización de la urbanización.
– Porcentaje de la urbanización ejecutado (%).
– Porcentaje del ámbito valorado (%).
– Proximidad respecto del núcleo urbano.
– Proyecto de obra.
– Superficie del terreno (m).
– Aprovechamiento (m).
– Producto que se prevé desarrollar.
Parte 4. Datos adicionales para las fincas rústicas:
– Finca rústica con expectativas urbanísticas.
Parte 5. Datos del valor de las garantías:
– Valor de la garantía a efectos del cálculo delImporte de la garantía.
– Valor de la garantía a efectos del cálculo delForma de obtención.
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía.
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%).
D.3 Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía
– Código de la garantía recibida.
– Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía.
– Código del valor.
– Cotización.
– Nominal.
D.4 Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
– Código de la operación.
– Código de la garantía recibida.
Parte 1. Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y activos financieros:
– Importe de la garantía a efectos del cálculo delatribuido a la operación.
Parte 2. Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas.
– Valor de la garantía asignado a la operación.
– Derechos de cobro preferentes de terceros contra la garantía.
D.5 Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía
– Código de la garantía recibida.
– Edificios en construcción o rehabilitación. Fecha del último grado de avance estimado.
– Edificios en construcción o rehabilitación. Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance.
– Edificios en construcción o rehabilitación. Porcentaje construido (%).
– Edificios en construcción o rehabilitación. Importe de los gastos de desarrollo.
– Promociones inmobiliarias. Porcentaje de ventas formalizadas (%).
– Promociones inmobiliarias. Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%).
E. Datos sobre tipos de interés de los préstamos
– Código de la operación.
– Modalidad de tipo de interés.
– Frecuencia de revisión del tipo de interés.
– Tipo de referencia..
– Tipo de referencia. Vencimiento..
– Tipo de referencia sustitutivo.
– Diferencial/margen del tipo de interés.
– Signo del diferencial/margen del tipo de interés.
– Tipo de interés máximo.
– Tipo de interés mínimo.
– Fecha final del período de solo interés.
F. Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros
Parte 1. Datos que identifican las transferencias y titulizaciones sintéticas:
– Código de la transferencia.
– Código del cesionario o vendedor de protección.
– Fecha de la transferencia.
– Tipo de transferencia.
– Forma jurídica de la transferencia.
– Operaciones transferidas. Tratamiento contable.
– Operaciones transferidas. Tratamiento a efectos de recursos propios.
Parte 2. Datos que vinculan las transferencias y titulizaciones sintéticas con las operaciones:
– Código de la transferencia.
– Código de la operación transferida.
– Porcentaje transferido de la operación (%).
G. Datos que vinculan códigos
– Tipo de código que se vincula.
– Código que se vincula.
– Tipo de vinculación.
– Código REN de la entidad declarante del código vinculado.
– Código vinculado.
H. Información prudencial complementaria
H.1 Datos contables de los préstamos
– Código de la operación.
– Clasificación contable de las operaciones.
– Activos no corrientes en venta.
– Reconocimiento en el balance.
– Fallidos acumulados.
– Importe del deterioro de valor acumulado.
– Tipo de deterioro de valor.
– Método de evaluación del deterioro de valor.
– Fuentes de cargas.
– Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio.
– Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
– Fecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
– Provisiones asociadas a exposiciones fuera de balance.
– Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
– Fecha del estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
– Importes recuperados acumulados desde la situación de impago...
– Cartera prudencial.
– Importe en libros.
H.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas
– Código de la persona.
– Probabilidad de impago).
H.3 Datos sobre la situación de impagode los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas
– Código de la persona.
– Situación de impagode la persona.
– Fecha de la situación de impagode la persona.
I. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida.
Parte 1. Datos de los riesgos directos e indirectos:
– Código de la operación.
– Código del titular de riesgo.
– Naturaleza de la intervención en la operación.
– Tipo de producto.
– Moneda.
– Plazo residual.
– Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.
– Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.
– Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.
– Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.
– Situación de la operación.
– Garantía especial del Estado.
– Modificación de los términos de las operaciones. Real Decreto-ley 34/2020.
Parte 2. Datos de los riesgos directos:
– Riesgo directo dispuesto. Total.
– Riesgo directo dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
– Riesgo directo dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
– Riesgo directo disponible.
Parte 3. Datos de los riesgos indirectos:
– Riesgo indirecto dispuesto. Total.
– Riesgo indirecto dispuesto. Total. Del que: Importes vencidos.
– Riesgo indirecto dispuesto. Total. Del que: Intereses de demora y gastos exigibles.
– Riesgo indirecto disponible.
ANEJO 2
Instrucciones para elaborar los módulos de datos