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Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

BOE-A-2025-5190·17 de marzo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Circular 1/2025, de 5 de marzo, emitida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Su objeto principal es modificar tres circulares preexistentes de la CNMV: la Circular 6/2008, la Circular 11/2008 y la Circular 4/2016, con el fin de mejorar la supervisión y adaptarlas a la normativa vigente. La circular afecta principalmente a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), las entidades de capital riesgo, los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE), sus depositarios y las sociedades gestoras de estas entidades. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la Circular 6/2008: Se adapta la normativa sobre la comisión de gestión sobre resultados de las IIC a las directrices de la ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados). Modificación de la Circular 11/2008: Se exige a los FILPE la presentación de estados de información pública y reservada a la CNMV, equiparándolos al resto de entidades reguladas por la Ley 22/2014. Se introduce la presentación electrónica del informe de seguimiento sobre las salvedades en los informes de auditoría de las entidades de capital riesgo. Se modifican los estados reservados para mejorar la supervisión, incluyendo desgloses más detallados y adaptando los modelos a los cambios normativos, especialmente en coeficientes. Modificación de la Circular 4/2016: Se exige la presentación electrónica normalizada del informe anual sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión por parte de los depositarios de entidades reguladas en la Ley 22/2014. Actualización de referencias normativas: Se actualizan las referencias normativas en las tres circulares. La circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con excepción de los estados reservados, que serán exigibles a partir del 31 de diciembre de 2025.

La presente Circular tiene como principal objetivo introducir ciertas modificaciones en otras Circulares de la CNMV que se estiman pertinentes a efectos de mejorar la práctica supervisora.

En este sentido se modifica la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva, para adaptar las normas sobre la comisión de gestión sobre resultados contenidas en esta Circular a los requisitos que sobre esta comisión establecen las Directrices de ESMA sobre las comisiones de gestión sobre resultados en OICVM y ciertos tipos de FIA (ESMA34-39-992 ES).

Del mismo modo, se modifica la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital riesgo, exigiendo que los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) presenten a la CNMV los modelos de estados de información pública y reservada, con el objetivo de equipararlos al reporte que actualmente realizan el resto de entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Adicionalmente, con el fin de fomentar la tramitación electrónica de documentos ante la CNMV, se introduce la presentación, como documento electrónico normalizado, del informe de seguimiento sobre las salvedades incluidas en los informes de auditoría de las entidades de capital riesgo previsto en la Circular 11/2008 antes citada.

Asimismo, se introducen modificaciones en los estados reservados de la Circular 11/2008 a efectos de mejorar la supervisión de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Circular mediante la inclusión de desgloses más adecuados de la información. Por último, se realizan modificaciones para adaptar los modelos a los últimos cambios normativos, especialmente en el ámbito de coeficientes.

Por otro lado, se modifica la Circular 4/2016, de 29 de junio, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, exigiendo la presentación como documento electrónico normalizado para los depositarios de entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, del informe de periodicidad anual sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión.

Por último, se realizan adaptaciones en las tres Circulares para actualizar algunas referencias normativas.

En uso de las habilitaciones contenidas en la disposición final séptima de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre; en la disposición segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de junio de 1999, por la que se desarrolla parcialmente la ya derogada Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras; en el apartado 4 de la disposición final única del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; en la Resolución de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; en el artículo 5.12 del Reglamento de IIC, y en la disposición adicional única de la Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de fecha 5 de marzo de 2025, y previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente:

Modificación de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.

1. Se modifica el apartado 1 de la norma 1.ª que queda redactada como sigue:

2. Se modifica la norma 4.ª, que queda redactada como sigue:

3. Se modifica la norma 5.ª, que queda redactada como sigue:

4. Se modifica la norma 6.ª, que queda redactada como sigue:

5. Se suprime la norma 6.ª bis relativa al coeficiente de liquidez.

6. Se modifica el apartado 1 de la norma 7.ª, que queda redactado como sigue:

7. Se modifica la norma 8.ª, que queda redactada como sigue:

8. Se modifica la norma 10.ª, que queda redactada como sigue:

9. Se modifica la norma 11.ª, que queda redactada como sigue:

10. Se modifica la norma 12.ª, que queda redactada como sigue:

11. Se modifica la norma 13.ª, que queda redactada como sigue:

12. Se modifica el apartado 1 de la norma 14.ª, que queda redactado como sigue:

13. Se modifica el apartado 1 de la norma 15.ª, que queda redactado como sigue:

Modificación de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.

1. Se modifica la Norma 2.ª, que queda redactada en los siguientes términos:

2. Se modifica el apartado 1 de la Norma 6.ª, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Se modifica el apartado 2 de la Norma 9.ª, que queda redactado en los siguientes términos:

4. Se modifica el apartado 1 de la Norma 11.ª, que queda redactado en los siguientes términos:

5. Se modifica el apartado 6 de la Norma 18.ª, que queda redactado en los siguientes términos:

6. Se modifica el apartado 1 de la Norma 19.ª, que queda redactado en los siguientes términos:

7. Se modifica el apartado 5 de la Norma 19.ª, que queda redactado en los siguientes términos:

8. Se modifica el apartado 2 de la Norma 20.ª, que queda redactado en los siguientes términos:

9. Se modifica el apartado 5 de la Norma 20.ª, que queda redactado en los siguientes términos:

10. Se modifica el apartado 7 de la Norma 20.ª, que queda redactado en los siguientes términos:

11. Se modifica el apartado 5 de la Norma 21.ª, que queda redactado en los siguientes términos:

Modificación de la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

1. Se modifica la letra a) del apartado 3 de la Norma séptima, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Se modifica la letra b) del apartado 6 de la Norma duodécima, que queda redactado en los siguientes términos:

Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los estados reservados a los que hace referencia la Norma primera. Los primeros estados reservados exigibles de acuerdo con dicha Norma serán los referidos a 31 de diciembre de 2025.

Madrid, 5 de marzo de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO

Modelos de estados de información pública y reservada

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.