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Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Kazajstán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 3 junio y 8 de julio de 2008.

BOE-A-2010-9959·23 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un anuncio oficial del Reino de España que informa sobre un Canje de Notas Verbales con la República de Kazajstán. El objeto principal de este canje es declarar la no aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en 1985, en las relaciones bilaterales entre España y Kazajstán. Este anuncio afecta a personas físicas y jurídicas residentes en España y Kazajstán que pudieran estar sujetas a doble imposición en sus actividades económicas entre ambos países. Implica que el convenio firmado con la URSS en 1985, que podría haber sido interpretado como aplicable a Kazajstán tras la disolución de la URSS, ya no es válido para regular las relaciones fiscales entre España y Kazajstán. La disposición más relevante es la declaración explícita de que el Convenio de 1985 no está en vigor entre España y Kazajstán desde el 8 de julio de 2008, fecha del Canje de Notas Verbales. Esto significa que las autoridades fiscales de ambos países no aplicarán las disposiciones de ese convenio para resolver problemas de doble imposición entre residentes de España y Kazajstán. En consecuencia, cualquier acuerdo futuro sobre doble imposición entre España y Kazajstán deberá ser negociado y firmado como un tratado independiente. El anuncio es realizado por el Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.

En virtud del Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Kazajstán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del Convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el el 3 junio y 8 de julio de 2008, el citado Convenio no se encuentra en vigor desde esta última fecha.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de junio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.