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Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 6 de abril y 12 de julio de 2021.

BOE-A-2024-5271·18 de marzo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Canje de Notas, un tipo de acuerdo internacional simplificado, que modifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo existente entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos (EAU), firmado originalmente en 2008. El objeto principal del Canje de Notas es enmendar el Artículo VIII (Oportunidades comerciales) del acuerdo original, añadiendo un nuevo párrafo, el número 10. Este acuerdo afecta directamente a las aerolíneas de ambos países, así como a los pasajeros y al sector del transporte aéreo en general entre España y los EAU. También afecta a las autoridades de aviación civil de ambos países, responsables de la regulación y supervisión del transporte aéreo. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo VIII: Se añade un nuevo párrafo (el número 10) al Artículo VIII del Acuerdo sobre Transporte Aéreo, que trata sobre las oportunidades comerciales para las aerolíneas designadas de ambos países. El texto específico del nuevo párrafo no se incluye en el documento proporcionado, pero se entiende que amplía o aclara las oportunidades comerciales disponibles. Entrada en vigor: La modificación entró en vigor 30 días después de que ambas partes (España y los EAU) se notificaran mutuamente por escrito, a través de notas diplomáticas, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales internos. La fecha de entrada en vigor fue el 7 de julio de 2022. Corrección de errores:** El documento incluye una nota del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España retractándose de una nota anterior enviada por error, indicando que aún no se habían cumplido los requisitos constitucionales internos necesarios para la entrada en vigor de la enmienda. Esto demuestra la importancia del cumplimiento de los procedimientos legales internos para la validez de los acuerdos internacionales.

NV N.º 1/3/18-149.

NOTA VERBAL

La Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, y tiene el honor de hacer referencia al Acuerdo de Servicios Aéreos (ASA), suscrito entre ambos países el día 24 de mayo de 2008 y en vigor desde el 6 de septiembre de 2009.

Esta Misión Diplomática tiene además el honor de comunicar que la Autoridad General de Aviación Civil (GCAA) de Emiratos Árabes Unidos ha informado a esta Embajada que, habiendo concluido las consultas sobre el ASA por correspondencia (de conformidad con el artículo XVII [Modificaciones] del ASA), la GCAA y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España han acordado que el artículo VIII (Oportunidades comerciales) del ASA debe modificarse insertando el siguiente apartado 10 (en lengua inglesa):

En este sentido, el Ministerio desea destacar que Emiratos Árabes Unidos ha cumplido con sus obligaciones constitucionales para la entrada en vigor de la citada enmienda. En consecuencia, de acuerdo con artículo XXI (Entrada en vigor y terminación), el Ministerio propone que esta modificación entre en vigor 30 días después de que ambas Partes Contratantes hayan notificado por escrito a la otra parte del cumplimiento de dichas obligaciones mediante el intercambio de notas diplomáticas.

La Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 6 de abril de 2021.

Núm.: 87/18.2.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid y hace referencia a la Nota Verbal de este Ministerio N.° 85/18.2 de fecha 7 de julio de 2021, en relación al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008, y enviada por error. Se ha constatado posteriormente que todavía no se han cumplido los requisitos constitucionales internos necesarios para la entrada en vigor de la Enmienda a dicho Acuerdo, por lo que este Ministerio tiene el honor de solicitar la retirada de la citada Nota Verbal.

Y en relación con el citado Acuerdo, este Ministerio tiene el honor de confirmar que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Emiratos Árabes Unidos, celebradas de manera epistolar los pasados meses de enero y febrero de 2021, se acordó la adición del siguiente párrafo 10 al artículo VIII del Acuerdo:

De acuerdo con su proposición, y conforme a lo dispuesto en el artículo XXI.1, la presente modificación entrará en vigor 30 días después de que ambas Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito, mediante canje de notas diplomáticas, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.

Este Ministerio comunicará el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos necesarios para la entrada en vigor de la enmienda en cuanto tenga constancia de dicho cumplimiento.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación lamenta profundamente cualquier molestia que esta confusión haya podido ocasionar y aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 12 de julio de 2021.

El presente Canje de Cartas entró en vigor el 7 de julio de 2022, treinta días después de que ambas Partes se notificaron mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos constitucionales, según se establece en el art XXI.1 del Tratado.

Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.