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Auto de 6 de mayo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que aclara la sentencia de 11 de abril de 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4710/2016, en el sentido de ratificar la no imposición de las costas.

BOE-A-2019-8320·5 de junio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto de Aclaración emitido el 6 de mayo de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Quinta) en relación con la sentencia del 11 de abril de 2019 dictada en el recurso contencioso-administrativo número 4710/2016. El objeto principal del Auto es aclarar la sentencia original, específicamente en lo que respecta a la imposición de costas procesales. El recurso original fue interpuesto por la Diputación Provincial de Huesca y varios Ayuntamientos (Bielsa, Laspuña, Panticosa, Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin) contra el artículo 52.3 del anexo XII del Real Decreto 1/2016, que aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de diversas Demarcaciones Hidrográficas. El Auto afecta principalmente a las partes involucradas en el recurso contencioso-administrativo, es decir, a la Diputación Provincial de Huesca, los Ayuntamientos mencionados y, presumiblemente, a la Administración General del Estado, responsable del Real Decreto impugnado. La disposición más relevante del Auto es la ratificación de la no imposición de las costas procesales. Esto significa que ninguna de las partes deberá pagar los gastos legales de la otra, independientemente del resultado del juicio. El Auto simplemente confirma que la sentencia original ya había decidido no imponer las costas y, por lo tanto, no hay necesidad de modificar o aclarar ese aspecto. La Sala considera que la sentencia original era clara en este punto y el Auto solo sirve para disipar cualquier posible duda al respecto.

En el recurso contencioso-administrativo número 4710/2016, interpuesto por la representación procesal de la Diputación Provincial de Huesca y de los Ayuntamientos de Bielsa, Laspuña, Panticosa, Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin contra el artículo 52.3 del anexo XII del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 6 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Aclarar la sentencia en el sentido expresado, ratificando así la no imposición de las costas.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.– Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.