resolucionVigente

Auto de 29 de mayo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el error material de la sentencia de 11 de abril de 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4440/2016, en el sentido de completar el fallo por omitir la declaración de nulidad de los Reales Decretos 11/2016, de 8 de enero, y 21/2016, de 15 de enero, así como de las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 23 de febrero y 21 de abril de 2016.

BOE-A-2019-9427·22 de junio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto de Aclaración emitido el 29 de mayo de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. Su objeto principal es rectificar un error material en la sentencia del 11 de abril de 2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 4440/2016. El recurso original fue interpuesto por la "Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga y su provincia" contra varios actos administrativos relacionados con la planificación hidrológica y la gestión del riesgo de inundación en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Específicamente, se impugnaron: El Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, que aprueba los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, incluyendo las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. El Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, que aprueba los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía. Dos Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 23 de febrero y 21 de abril de 2016, que disponen la publicación de las disposiciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (PHCMA) y del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (PGRICMA). El Auto de Aclaración corrige la sentencia original para explicitar que, además de estimar el recurso, se declara la nulidad de los Reales Decretos 11/2016 y 21/2016, así como de las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero y 21 de abril de 2016, por ser contrarias al ordenamiento jurídico. La corrección se realiza para completar el fallo de la sentencia, que había omitido esta declaración de nulidad. En resumen, el Auto de Aclaración afecta principalmente a la Administración General del Estado (por los Reales Decretos) y a la Junta de Andalucía (por las Órdenes), así como a la "Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga y su provincia" como parte recurrente, y a todos aquellos cuyos intereses se vean afectados por la planificación hidrológica y la gestión del riesgo de inundación en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La disposición más relevante es la declaración de nulidad de los actos administrativos impugnados.

En el recurso contencioso-administrativo número 4440/2016, interpuesto por la representación procesal de la «Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga y su provincia» contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; ampliado a las Órdenes del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 23 de febrero y 21 de abril de 2016, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 29 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La sala acuerda: Corregir el error material referenciado en el único fundamento de derecho de esta resolución, quedando como sigue el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones:

«Estimar el recurso contencioso administrativo número 4440/2016, interpuesto por la representación procesal de “Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga y su provincia”, contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuentas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016 y 21 de abril de 2016, que disponen la publicación de las disposiciones de contenido normativo del PHCMA y del PGRICMA, disposiciones que se declaran nulas por ser contrarias al ordenamiento jurídico. Sin costas».

Así se acuerda y firma.–D. José Manuel Sieira Míguez.–D. Octavio Juan Herrero Pina.–D. Juan Carlos Trillo Alonso.–D.ª Inés Huerta Garicano.–D. César Tolosa Tribiño.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.