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Auto de 28 de octubre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la aplicación del apartado 5.e) de la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.

BOE-A-2024-23634·14 de noviembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto dictado el 28 de octubre de 2024 por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo de España, en el marco del recurso contencioso-administrativo número 571/2024. Objeto principal: El Auto resuelve sobre una medida cautelar solicitada en relación con el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, que establece el título de Médico Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y actualiza aspectos de la formación del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Concretamente, se refiere a la Disposición Transitoria Primera.1 del Real Decreto, que regula el acceso directo a la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias. A quién afecta: El Auto afecta principalmente a la Asociación Española de Médicos Generales, que interpuso el recurso de reposición, así como a aquellos médicos que pretendían acceder directamente a la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias bajo las condiciones establecidas en el apartado a) de la Disposición Transitoria Primera.1 del Real Decreto 610/2024. También afecta indirectamente al Ministerio de Sanidad, responsable de la aplicación del Real Decreto. Disposiciones más relevantes: Estimación parcial del recurso de reposición: El Tribunal Supremo estima en parte el recurso presentado por la Asociación Española de Médicos Generales contra un auto anterior (de 24 de septiembre). Suspensión cautelar del apartado 5.e) de la Disposición Transitoria Primera.1: Se suspende la aplicación del apartado 5.e) de la Disposición Transitoria Primera.1 del Real Decreto 610/2024. Esto significa que se detiene la fase de resolución de las solicitudes y la expedición de títulos de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias para aquellos que accedían por la vía directa establecida en el apartado a) de la mencionada Disposición Transitoria. En otras palabras, se congela el proceso de reconocimiento de la especialidad por esta vía mientras se resuelve el fondo del asunto en el recurso contencioso-administrativo. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación de la parte dispositiva del Auto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Costas: No se imponen costas procesales. En resumen, el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía de acceso directo establecida en el Real Decreto 610/2024, a la espera de una resolución definitiva sobre la legalidad de dicha vía.

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 571/2024, contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de medidas cautelares con fecha 28 de octubre de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

Primero.

Se estima en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación de la Asociación Española de Médicos Generales contra el auto de 24 de septiembre.

Segundo.

Respecto del acceso directo del apartado a) de la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 610/2024, se acuerda la suspensión cautelar de la aplicación del apartado 5.e) de esa disposición transitoria primera, esto es, se suspende la fase de resolución de las solicitudes y expedición de títulos.

Tercero.

Publíquese la parte dispositiva de este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

No se hace imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.