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Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

BOE-A-2024-16049·3 de agosto de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto judicial, emitido el 23 de julio de 2024 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), en el marco de un recurso contencioso-administrativo (número 462/2024). El objeto principal del Auto es la adopción de una medida cautelar: la suspensión cautelar de la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril. Este Real Decreto ampliaba las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, específicamente en lo que respecta a la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en sistemas de educación superior extranjeros. El Auto afecta directamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que le impide ejercer las competencias ampliadas que le otorgaba el Real Decreto suspendido. Indirectamente, afecta a los ciudadanos que pretendan homologar o convalidar títulos extranjeros en el País Vasco, ya que el proceso se verá afectado por la suspensión. También afecta al Ministerio competente en materia de educación, que deberá seguir gestionando estas homologaciones y convalidaciones en el País Vasco hasta que se resuelva el recurso contencioso-administrativo. Las disposiciones más relevantes del Auto son: Acuerdo de suspensión cautelar: Se suspende la vigencia del Real Decreto 366/2024. Esto significa que, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo del asunto en el recurso contencioso-administrativo, el País Vasco no puede ejercer las competencias que le atribuía dicho Real Decreto en materia de homologación y equivalencia de títulos extranjeros. Costas procesales: Se remite a lo establecido en el último fundamento de Derecho, que no se incluye en el texto proporcionado. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del Auto en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza su publicidad y conocimiento general. Testimonio al proceso principal: Se ordena llevar testimonio del Auto al proceso principal, el recurso contencioso-administrativo número 462/2024. En resumen, el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente un Real Decreto que ampliaba las competencias del País Vasco en materia de homologación de títulos extranjeros, a la espera de resolver un recurso contencioso-administrativo contra dicho Real Decreto.

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 462/2024, contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de medidas cautelares con fecha 23 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

1.º Suspender cautelarmente la vigencia el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

2.º En materia de costas procesales, estese a lo dicho en el último fundamento de Derecho.

3.º Publicar este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez firme esta resolución llévese testimonio al proceso principal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.