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Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

BOE-A-2024-16048·3 de agosto de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto judicial emitido el 23 de julio de 2024 por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo español. Se trata de una medida cautelar adoptada en el marco del recurso contencioso-administrativo número 464/2024. El objeto principal del Auto es la suspensión cautelar de la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril. Este Real Decreto ampliaba las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, específicamente en lo referente a la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en sistemas de educación superior extranjeros. En otras palabras, el Real Decreto transfería al País Vasco la competencia para reconocer títulos universitarios extranjeros. El Auto afecta directamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que le impide ejercer las competencias que le habían sido transferidas por el Real Decreto 366/2024. Indirectamente, afecta a los ciudadanos que pretendan homologar o convalidar sus títulos universitarios extranjeros en el País Vasco, quienes ahora deberán esperar a la resolución del recurso contencioso-administrativo principal. Las disposiciones más relevantes del Auto son: La suspensión cautelar del Real Decreto 366/2024: Esta es la medida principal, que implica que el Real Decreto no puede aplicarse hasta que el Tribunal Supremo resuelva el fondo del asunto en el recurso contencioso-administrativo. Costas procesales: Se remite a lo establecido en el último fundamento de derecho del Auto, que no se detalla en el texto proporcionado. Publicación en el BOE:** Se ordena la publicación del Auto en el Boletín Oficial del Estado para garantizar su conocimiento público y general. En resumen, el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la transferencia de competencias al País Vasco en materia de homologación de títulos universitarios extranjeros, a la espera de resolver el recurso presentado contra el Real Decreto que autorizaba dicha transferencia.

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 464/2024, contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de medidas cautelares con fecha 23 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

1.º Suspender cautelarmente la vigencia el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

2.º En materia de costas procesales, estese a lo dicho en el último fundamento de Derecho.

3.º Publicar este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez firme esta resolución llévese testimonio al proceso principal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.