resolucionVigente

Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

BOE-A-2024-16047·3 de agosto de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto judicial, específicamente una resolución de la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo de España, fechado el 23 de julio de 2024. Se dicta en el marco de un recurso contencioso-administrativo (número 463/2024) interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril. El objeto principal del Auto es la adopción de una medida cautelar: la suspensión cautelar de la vigencia del Real Decreto 366/2024. Este Real Decreto ampliaba las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, concretamente en lo referente a la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en sistemas de educación superior extranjeros. El Auto afecta directamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que suspende la aplicación de las nuevas competencias que le habían sido transferidas en materia de homologación de títulos extranjeros. Indirectamente, afecta a los ciudadanos que pretendan homologar o convalidar títulos extranjeros en el País Vasco, ya que el proceso vuelve a estar sujeto a la normativa anterior al Real Decreto 366/2024. También afecta al Ministerio competente en materia de Educación, que recupera temporalmente la competencia en esta materia para el País Vasco. Las disposiciones más relevantes son: Acuerdo de suspensión cautelar: Se suspende la vigencia del Real Decreto 366/2024. Esto significa que, hasta que el Tribunal Supremo dicte una sentencia definitiva sobre el recurso contencioso-administrativo, el País Vasco no puede ejercer las competencias que le fueron transferidas por dicho Real Decreto en materia de homologación y equivalencia de títulos extranjeros. Costas procesales: Se remite a lo establecido en los fundamentos de derecho del Auto, que no se detallan en el extracto proporcionado. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del Auto en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza su publicidad y conocimiento general. Testimonio al proceso principal: Se ordena llevar un testimonio del Auto al proceso principal, es decir, al recurso contencioso-administrativo número 463/2024. En resumen, el Tribunal Supremo suspende cautelarmente un Real Decreto que ampliaba las competencias del País Vasco en materia de homologación de títulos extranjeros, a la espera de resolver el fondo del asunto en un recurso contencioso-administrativo.

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 463/2024, contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de medidas cautelares con fecha 23 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

1.º Suspender cautelarmente la vigencia el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

2.º En materia de costas procesales, estese a lo dicho en el último fundamento de Derecho.

3.º Publicar este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez firme esta resolución llévese testimonio al proceso principal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.