resolucionVigente

Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

BOE-A-2024-16045·3 de agosto de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto judicial, específicamente una resolución de medidas cautelares emitida el 23 de julio de 2024 por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo de España. Se dicta en el marco del recurso contencioso-administrativo número 469/2024. El objeto principal del Auto es suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril. Este Real Decreto ampliaba las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, concretamente en lo referente a la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en sistemas de educación superior extranjeros. El Auto afecta directamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que le impide ejercer las competencias ampliadas que le otorgaba el Real Decreto 366/2024. Indirectamente, afecta a los ciudadanos que pretendieran homologar o convalidar sus títulos extranjeros en el País Vasco, ya que el proceso vuelve a estar sujeto a la regulación anterior al Real Decreto suspendido. También afecta al Ministerio competente en materia de Educación, que recupera la competencia sobre estas homologaciones y convalidaciones en el territorio del País Vasco. Las disposiciones más relevantes son: Suspensión cautelar: Se suspende la vigencia del Real Decreto 366/2024. Esto significa que, hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el recurso contencioso-administrativo, el País Vasco no puede ejercer las nuevas competencias en materia de homologación y equivalencia de títulos extranjeros. Costas procesales: Se remite a lo establecido en los fundamentos jurídicos del Auto, que no se detallan en el extracto proporcionado. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del Auto en el Boletín Oficial del Estado, garantizando su publicidad y conocimiento general. Firmeza y testimonio: Una vez que la resolución sea firme, se incorporará al proceso principal. En resumen, el Tribunal Supremo suspende cautelarmente un Real Decreto que ampliaba las competencias del País Vasco en materia de homologación de títulos extranjeros, a la espera de resolver el fondo del asunto en el recurso contencioso-administrativo.

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 469/2024, contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de medidas cautelares con fecha 23 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

1.º Suspender cautelarmente la vigencia el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

2.º En materia de costas procesales, estese a lo dicho en el último fundamento de derecho.

3.º Publicar este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez firme esta resolución llévese testimonio al proceso principal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. Don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; don Luis María Díez-Picazo Giménez; doña María del Pilar Teso Gamella; don Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; don José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.