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Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

BOE-A-2024-16043·3 de agosto de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto judicial emitido el 23 de julio de 2024 por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo de España. Se dicta en el marco de un recurso contencioso-administrativo (número 451/2024) interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril. El objeto principal del Auto es la adopción de una medida cautelar: la suspensión cautelar de la vigencia del Real Decreto 366/2024. Este Real Decreto ampliaba las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, específicamente en lo que respecta a la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en sistemas de educación superior extranjeros. El Auto afecta directamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que impide que ejerza las competencias ampliadas que le otorgaba el Real Decreto 366/2024. Indirectamente, afecta a cualquier persona que pretenda homologar o declarar la equivalencia de títulos extranjeros en el País Vasco, ya que el proceso vuelve a regirse por la normativa anterior al Real Decreto suspendido. Afecta también al Ministerio competente en materia de Educación, que recupera la competencia suspendida. Las disposiciones más relevantes del Auto son: Acuerdo de suspensión cautelar: Se suspende la vigencia del Real Decreto 366/2024, lo que implica que este no puede aplicarse hasta que se resuelva el recurso contencioso-administrativo principal. Costas procesales: Se remite a lo establecido en los fundamentos jurídicos del Auto (no incluidos en el texto proporcionado). Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del Auto en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento general. Firmeza y testimonio: Se indica que una vez que la resolución sea firme, se incorporará un testimonio de la misma al proceso principal. En resumen, el Tribunal Supremo suspende cautelarmente un Real Decreto que ampliaba las competencias del País Vasco en materia de homologación de títulos extranjeros, a la espera de resolver el fondo del asunto en el recurso contencioso-administrativo.

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 451/2024, contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de medidas cautelares con fecha 23 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

1.º) Suspender cautelarmente la vigencia el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

2.º) En materia de costas procesales, estese a lo dicho en el último fundamento de derecho.

3.º) Publicar este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez firme esta resolución llévese testimonio al proceso principal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; Dña. María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.