En el recurso contencioso-administrativo número 1/4480/2016, interpuesto por la entidad Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U. contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 16 de septiembre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
Ha lugar a la aclaración del Fallo de la Sentencia dictada el once de julio de dos mil diecinueve, que deberá quedar de la siguiente manera:
Sin costas.
Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez,.–Octavio Juan Herrero Pina.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.