resolucionVigente

Auto de 16 de septiembre de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el error material en la parte dispositiva de la sentencia de 11 de julio de 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4480/2016, en el sentido de que donde dice "Planes Hidrológicos..." debe decir "Planes de gestión del riesgo de inundación...".

BOE-A-2019-14912·18 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto de Aclaración emitido el 16 de septiembre de 2019 por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo de España. Su objeto principal es rectificar un error material detectado en la parte dispositiva (fallo) de una sentencia anterior, específicamente la sentencia del 11 de julio de 2019 dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1/4480/2016. El recurso original fue interpuesto por la entidad Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U. contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, que aprobaba los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía. Por lo tanto, este Auto de Aclaración afecta directamente a la entidad recurrente, a la Administración Pública responsable del Real Decreto (presumiblemente el Gobierno de España o la Junta de Andalucía), y potencialmente a otros interesados en la gestión del riesgo de inundación en las cuencas hidrográficas mencionadas. La disposición más relevante del Auto es la corrección del error material. El Auto especifica que donde en la sentencia original se decía "Planes Hidrológicos...", debe decirse correctamente "Planes de gestión del riesgo de inundación...". Esta corrección es crucial porque precisa el objeto real del litigio y la naturaleza de los planes que estaban siendo impugnados. Además, el Auto de Aclaración establece que no se imponen costas procesales a ninguna de las partes. Esto significa que cada parte asume sus propios gastos legales derivados del proceso.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/4480/2016, interpuesto por la entidad Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U. contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 16 de septiembre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

Ha lugar a la aclaración del Fallo de la Sentencia dictada el once de julio de dos mil diecinueve, que deberá quedar de la siguiente manera:

Sin costas.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez,.–Octavio Juan Herrero Pina.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.