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Auto de 14 de noviembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el error material advertido en la parte dispositiva de la sentencia de 23 de octubre de 2018, recaída en el recurso de casación número 1168/2017, en el sentido de que donde dice: "Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo", debe decir: "Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo".

BOE-A-2018-16084·26 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto de Rectificación de Error Material emitido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España el 14 de noviembre de 2018. Está relacionado con el recurso de casación número 1168/2017, interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid S. A. contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en relación con una escritura de formalización de préstamo hipotecario. El objeto principal del Auto es corregir un error tipográfico en la sentencia original del 23 de octubre de 2018. Específicamente, se rectifica la fecha del Real Decreto que aprueba el reglamento del ITPAJD. A quién afecta: Principalmente, a las partes involucradas en el recurso de casación original (la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid S. A. y, presumiblemente, la administración tributaria). Indirectamente, a cualquier persona o entidad que se vea afectada por la aplicación del reglamento del ITPAJD, ya que la sentencia original (y ahora este auto rectificatorio) tiene implicaciones sobre la interpretación y validez de uno de sus artículos. Disposiciones más relevantes: El Auto reconoce y corrige un error material en la sentencia original, cambiando la fecha del Real Decreto 828/1995 de "25 de mayo" a la correcta, "29 de mayo". Reitera la anulación del número 2 del artículo 68 del reglamento del ITPAJD, aprobado por el Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo, específicamente la parte que establece que "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario", declarándola contraria a la ley. Esto confirma que la carga del impuesto en la constitución de préstamos hipotecarios no debe recaer sobre el prestatario.

En el recurso de casación número 1168/2017, interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid S. A., contra la sentencia de 17 de noviembre de 2016, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en el procedimiento ordinario número 194/2015), relativo a una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario, respecto de vivienda, la Sala Tercera Sección Segunda del Tribunal Supremo ha dictado auto de rectificación de error material con fecha 14 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

Se rectifica el error material advertido en el ordinal cuarto del fallo de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2018, en el presente recurso de casación núm. 1168/2017, que se subsana sustituyendo el texto de dicho ordinal por este otro:

«Cuarto. Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.»

Así se acuerda y firma.–D. Nicolás Maurandi Guillén.–D. José Díaz Delgado.–D. Ángel Aguallo Avilés.–D. Francisco José Navarro Sanchís.–D. Jesús Cudero Blas.–D. Dimitry Berberoff Ayuda.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.