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Auto de 10 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el error material advertido en la parte dispositiva de la sentencia de 25 de marzo de 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4489/2016, en el sentido de que donde dice "[...] Cuentas Mediterráneas Andaluzas" debe decir "[...] Cuencas Mediterráneas Andaluzas".

BOE-A-2019-6697·7 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto de Rectificación emitido el 10 de abril de 2019 por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo español. Su objeto principal es corregir un error material detectado en la sentencia de fecha 25 de marzo de 2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 4489/2016. El recurso original fue interpuesto por la Junta de Compensación del Sector R.2.6 del PGOU de Torremolinos contra el Real Decreto 11/2016, que aprobaba los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones, incluyendo las "Cuencas Mediterráneas Andaluzas", y contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que publicaba las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de dichas cuencas. El error material consistía en la utilización incorrecta de la expresión "Cuentas Mediterráneas Andaluzas" en lugar de la correcta "Cuencas Mediterráneas Andaluzas". Esta errata aparecía en el encabezamiento de la sentencia, en el antecedente de hecho primero y en el fallo. El auto de rectificación afecta principalmente a las partes involucradas en el recurso contencioso-administrativo original, es decir, la Junta de Compensación del Sector R.2.6 del PGOU de Torremolinos y las administraciones públicas demandadas (el Estado y la Junta de Andalucía). También afecta a cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por la sentencia original, ya que la corrección del error garantiza la correcta interpretación y aplicación de la misma. La disposición más relevante del auto es la orden de rectificar la sentencia del 25 de marzo de 2019, sustituyendo la expresión errónea "Cuentas Mediterráneas Andaluzas" por la correcta "Cuencas Mediterráneas Andaluzas" en las partes especificadas del documento. Esta corrección asegura la claridad y precisión del texto legal, evitando posibles confusiones o interpretaciones erróneas.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/4489/2016, interpuesto por la Junta de Compensación del Sector R.2.6 del PGOU de Torremolinos contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, ampliado a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 3 de febrero de 2016, que dispone la publicación de las disposiciones de contenido normativo del PHCMA, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 10 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

Rectificar el error material obrante en la sentencia dictada en las presentes actuaciones, con fecha 25 de marzo de 2019, concretamente en el encabezamiento, en el antecedente de hecho primero y en el fallo, de manera que donde dice «[...] Cuentas Mediterráneas Andaluzas», debe decir «[...] Cuencas Mediterráneas Andaluzas».

Así se acuerda y firma.–D. José Manuel Sieira Míguez.–D. Octavio Juan Herrero Pina.–D. Juan Carlos Trillo Alonso.–D.ª Inés Huerta Garicano.–D. César Tolosa Tribiño.–D. Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.